DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
 
 

Derechos Fundamentales (Cap. 1. Titulo II)

Se entiende por derechos fundamentales, aquella categoría de derechos humanos que corresponden a la protección de valores inherentes a la persona humana; el contenido dogmático expresa la realización misma de los valores y principios que incorporan la noción de garantía de derechos de libertad, o los llamados derechos civiles y políticos. Los derechos fundamentales se identifican con los derechos humanos de primera generación, aquellos que tienen un contenido mínimo o núcleo esencial innegable o irrenunciable.


TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA SECCIÓN

CAPITULO I.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11.

El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12.

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 13.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 14.

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTICULO 15.

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.