La Constitución ha creado otros órganos denominados autónomos al no depender jerárquicamente de ninguna de las ramas o de los organismos de control como el Banco de la República, los entes universitarios, las corporaciones autónomas regionales y la Comisión nacional de Televisión.

Importante papel cumple el Banco de la República, pues al despolitizarse se convierte en un organismo eminentemente técnico al cual se le pueda entregar sin cortapisas el manejo de la política monetaria.

El banco esta encargado de la emisión de moneda legal, es prestamista de última instancia, banquero de bancos, máxima autoridad en materia cambiaria y crediticia, administra las reservas en moneda extranjera.

Los entes universitarios también gozan de autonomía como la Universidad Nacional de Colombia y otros entes educativos públicos a nivel nacional.

La Corporaciones Autónomas Regionales están encargadas de la vigilancia del medio ambiente en las regiones sobre las cuales tienen competencia.

La Comisión Nacional de Televisión se encarga de regular el buen uso y aprovechamiento de la televisión, la cual se sujetará a la regulación que está comisión expida.

VER ARTÍCULO 371 C.P.
VER ARTÍCULO 77 C.P.


Texto de la constitución asociado a este tema:

Ver: ARTÍCULO 113 y ss. C.P.