Principios Constitucionales
 
 

Se entiende por principios constitucionales o fundamentales, aquellas prescripciones que contienen directrices generales que delimitan el alcance axiológico y político de un determinado orden jurídico; son verdaderas normas jurídicas y forman parte integral del ordenamiento jurídico constitucional y como tal tienen el alcance de “asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la constitución”.

(Corte Constitucional, Sentencia C- 574 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón).

Los principios constitucionales son preceptos con valor normativo y fuerza vinculante, cuya eficacia y aplicabilidad está supeditada a un desarrollo normativo complementario.

Para precisar el concepto de derechos fundamentales y derechos sociales, económicos, culturales y del ambiente, es preciso definir la noción de Derechos Humanos.

Son Derechos Humanos:

“Todos aquellos atributos y facultades que permiten a la persona reclamar cuanto necesita para vivir de manera digna y cumplir los fines propios de la vida en comunidad”.

“Vivir dignamente suponen que la persona pueda exigir para si bienes espirituales (vgr. La educación y la cultura), bienes materiales (vrg. El vestido o el alimento) y otros que tienen expresión física en el espacio y el tiempo (vrg. La libertad de locomoción). (Tomado de: Defensoría del Pueblo – Colombia, Nueve cuestiones básicas sobre derechos humanos. Preguntas y respuestas, Bogotá, 1993, cit por A.A.V.V. Diplomado en Derechos Humanos, editado por Facultad de Investigaciones, Escuela Superior de Administración Pública), Bogotá, 2004).

De la manera como lo sostienen los autores Gaspar Caballero y Marcela Anzola Gil, la incorporación que hace el constituyente de 1991, del marco normativo de regulación de los derechos humanos en el texto constitucional, obedece a una distinción que no es taxativa ni absoluta.

Se distingue así entre derechos fundamentales, derechos sociales, económicos y culturales y derechos colectivos y del ambiente.

Derechos Fundamentales (Cap. 1. Titulo II)

Se entiende por derechos fundamentales, aquella categoría de derechos humanos que corresponden a la protección de valores inherentes a la persona humana; el contenido dogmático expresa la realización misma de los valores y principios que incorporan la noción de garantía de derechos de libertad, o los llamados derechos civiles y políticos. Los derechos fundamentales se identifican con los derechos humanos de primera generación, aquellos que tienen un contenido mínimo o núcleo esencial innegable o irrenunciable.

Derechos Sociales, Económicos y Culturales (Cap. 2. Titulo II)

Alude a aquella categoría de derechos que incorporan un deber ser del Estado como garante de su realización y para lo cual se requiere de un determinado equipamiento institucional que determina la capacidad de intervención y prestación pública.

La previsión de los derechos sociales, económicos y culturales definen un rol de estado y de sociedad y teóricamente se identifican con los llamados derechos del “bienestar social” o la “subsistencia” en la medida en que garantizan las condiciones mínimas para la realización de una condición de vida digna.

Se trata de aquellos derechos de segunda generación, que además de contener un núcleo esencial innegable, incorporan un contenido producto del desarrollo progresivo en el que se inscribe la sociedad y el estado.

(Tomado de Serie Derechos económicos, sociales y culturales, por Defensoría del Pueblo, Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos, Bogotá, 2004).

Derechos Colectivos y del Ambiente (Cap. 3, Titulo II):

Son aquellas prescripciones de contenido dogmático atribuibles no a un sujeto individualmente considerado, sino en favor de un colectivo o comunidad determinada.


TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA SECCIÓN

TITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1.

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 3.

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 4.

La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

ARTICULO 5.

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 6.

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 7.

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 8.

Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 9.

Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

ARTICULO 10.

El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.