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La rama ejecutiva del poder público es aquella encargada de hacer que se cumpla la ley, a través de la expedición de actos administrativos mediante los cuales se dan órdenes, se imponen multas, se dan licencias, haciéndose cumplir así mismo las órdenes del Presidente, de los Ministros, de las demás autoridades y de los jueces. Se le conoce como policía administrativa. La rama ejecutiva esta centralizada y descentralizada por servicios y territorialmente. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamento administrativo. El gobierno entonces es compuesto por un jefe: El presidente, el ministro que maneja la política y el jefe de departamento administrativo que maneja la parte técnica del sector. La rama ejecutiva se encuentra integrada por el presidente de la República, los ministros y los jefes de departamentos administrativos; también la integran los gobiernos departamentales y municipales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, lo mismo que las superintendencias, las unidades administrativas especiales; todas estas entidades configuran dos niveles uno central y otro descentralizado por servicios o territorialmente. Ver Ideograma No. 3. Las funciones fundamentales de la rama ejecutiva tienen que ver con las atribuciones del presidente como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, y también con, las que se deriven de las propias de los gobernadores y alcaldes como jefes de gobierno y supremas autoridades administrativas dentro de su competencia territorial, pero sujetas a las limitaciones que la misma Constitución Política señala. FUNCIÓN PÚBLICA La función pública que se encuentra establecida en el capítulo 2 del título 5 de la Constitución tiene como razón principal señalar las reglas, por medio de las cuales los servidores públicos han de llevar a cabo los fines del estado. Ver ARTICULOS 122 y ss. C.P. Es propia de la función pública dejar establecido que todo empleo público debe tener funciones detalladas en la ley o en el reglamento, también define quienes son servidores públicos y las responsabilidades que les corresponden. De igual manera, en el capítulo al que nos estamos refiriendo, se establecen los parámetros que tiene que ver con la carrera administrativa, las prohibiciones a los servidores públicos y las inhabilidades para su nombramiento. ATRIBUCIONES PRESIDENCIALES El Presidente como Jefe de Estado, asume la representación nacional dentro del poder político. Ejerce la representación internacional frente a los estados miembros de la comunidad internacional. El presidente simboliza la unidad nacional y es a la vez el jefe de Estado y de gobierno, lo que supone que en una sola cabeza se lleva a cabo un programa partidista de gobierno y al mismo tiempo realizar el interés nacional. Las funciones del presidente se encuentran establecidas en los artículos 189 y 200 de la Constitución Política de Colombia. VER ARTÍCULOS 188 y ss. C.P. Excepcionalmente tiene funciones legislativas, toda vez que, al presidente le pueden ser otorgadas facultades extraordinarias para legislar. Las facultades extraordinarias para legislar se las confiere el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política y allí se dice: Artículo 150: “Corresponde al congreso hacer las leyes, por medio de ellas ejercer las siguientes funciones:
El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el gobierno en uso de sus facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, menos para decretar impuestos. El presidente de Colombia otorga la nacionalidad colombiana a extranjeros, siendo esta una decisión discrecional propia según el artículo 189, numeral 28 de la Constitución Política. El Presidente tiene la función de dirigir las relaciones internacionales, con atribución expresa de designar los agentes diplomáticos y consulares, la de celebrar tratados y convenios que se aprueban por la ley y el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política. Al Presidente le corresponde sancionar y promulgar la ley (numeral 9 y 10 Artículo 150 C.P.). En consecuencia, encuentra obligatoria cumplirla y hacerla cumplir para lo cual se le reviste de la calidad de cabeza de la administración y comandante de la fuerza pública (numeral 3 Artículo 150 C.P.), y tiene el presidente el derecho de objetar las leyes (artículo 165 C.P.), en todo caso prevalecerá la voluntad del Congreso (artículos 166 y 167 C.P.). También puede el presidente conceder indulto por delitos políticos, de acuerdo con la ley pero sin perjudicar los derechos de los particulares que hayan sido víctimas con ocasión de la actuación contraria a la ley. (artículo 201 C.P.). VER ARTÍCULO 150, El presidente concurre en la elaboración de las ternas para elegir fiscal general de la nación y defensor del pueblo, lo mismo que en las ternas para magistrados de la Corte Constitucional, de la Procuraduría General de la Nación, también nombra los ministros y directores de departamentos administrativos VER ARTÍCULO 189, numeral 1). El presidente reglamenta la organización del crédito, el manejo de la deuda de la nación, el régimen aduanero, financiero y el ahorro privado. Al presidente como el jefe del gobierno le corresponde el manejo del orden público interno y para ello es el director de la fuerza pública. Le corresponde a su vez, estructurar la administración nacional, crear o suprimir cargos, todo lo anterior conforme a la ley; así como designar a los directores de los establecimientos públicos; asegurar la prestación de los servicios públicos (artículo 365), apoyar alas otras formas del poder (artículo 200, numeral 6 y artículo 201). VER ARTÍCULOS 365, 200, 201 C.P. ESTRUCTURA DE LA RAMA EJECUTIVA El Presidente Los Ministros VER ARTÍCULO 206 Y Siguientes. http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/ministerios/ De acuerdo con la página web citada visitar los Ministerios Ministerios: Interior y Justicia Jefes de Departamento Administrativo Son secretarios técnicos del Presidente y se adscriben a un Ministerio. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Departamento Nacional de Planeación Departamento Administrativo de Seguridad Departamento de la Función Publica Departamento Administrativo Nacional de Estadística Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/deptos/index.htm Nivel Central Existen órganos que dependen administrativamente y presupuestamente del centro o del gobierno. Así este nivel está compuesto por los órganos que componen el gobierno junto con los establecimientos públicos y las Unidades Administrativas Especiales. http://www.gobiernoenlinea.gov.co/entidad_buscar.aspx?Sitios=2
Establecimientos públicos Los establecimientos públicos son instituciones 100% Estatales que se encargan del cumplimiento de una función administrativa como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, El Instituto Geográfico Agustin Codazzi.
Unidades administrativas especiales Son organismos técnicos adscritos a un Ministerio que se encargan de hacer estudios técnicos para la toma de decisiones en un sector determinado como la UPME del Ministerio de Minas y Energía. El nivel descentralizado por servicios A todos aquellos organismos que tienen autonomía administrativa y presupuestal se le considera parte del sector descentralizado por servicios de la administración pública. Son del sector descentralizado las Superintendencias, las Empresas Industriales del Estado y las empresas de economía mixta. VER ARTÍCULO ARTÍCULO 210 C.P. http://www.gobiernoenlinea.gov.co/entidad_buscar.aspx?Sitios=2 El nivel descentralizado territorialmente Colombia es una República unitaria pero descentralizada territorialmente, esto quiere decir que administrativamente tiene regiones, provincias, departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas. VER ARTÍCULO 286 Y SS.
Departamentos
Es la máxima autoridad a nivel departamental. Equivale al presidente, pero obedece a este en temas económicos y de seguridad. En lo demás tiene autonomía. VER ARTÍCULO 305 C.P. Asambleas Departamentales Son órganos colegiados que colaboran en la toma de decisiones administrativas al gobernador, sus actos se denominan ordenanzas. VER ARTÍCULO 300 C.P. Municipios Los departamentos se dividen en municipios. Son una subdivisión territorial para facilitar la administración. Están regidos por un alcalde y el concejo municipal. Ambos forman parte de la rama ejecutiva a nivel territorial. VER ARTÍCULOS 311 Y siguientes http://www.gobiernoenlinea.gov.co/entidad_buscar.aspx?Sitios=8 Los Alcaldes Es la máxima autoridad municipal. Equivale al presidente y al gobernador pero obedece a estos en temas económicos y de seguridad. En lo demás tiene autonomía VER ARTÍCULOS 315 Y siguientes Los Concejos Municipales Son órganos colegiados que colaboran en la toma de decisiones administrativas al Alcalde, sus actos se denominan acuerdos. VER ARTÍCULOS 313 Y siguientes Texto de la constitución asociado a este tema:
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