La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y jueces de la República, conforman la rama jurisdiccional del poder público.

Tiene como objetivo principal la de administrar pronta y cumplida justicia.

El poder judicial se compone de varios órganos; jueces, tribunales de múltiples instancias que tiene como órgano máximo y supremo una corte suprema cualquiera que sea la denominación que se le de. El poder judicial es un poder neutral o sea, imparcial, no solo frente al gobierno y al congreso, si no frente a los distintos sectores políticos e intereses de partidos.

El derecho constitucional ha ordenado los órganos judiciales en forma permanente y para ello estableció los tribunales de justicia, eliminando, los jueces de carácter temporal y transitorio o los tribunales de excepción. El Estado asume para el en forma exclusiva la función de administrar justicia.

No se admiten influencias o presiones externas, ni directrices de cómo se debe ejercer la función de administrar justicia. Solo la Constitución y las leyes imponen obligaciones a los jueces.

Los órganos judiciales de instancia superior no pueden intervenir en la manera como se hacen las sentencias o resoluciones de las de la instancia inferior. El juez tiene estabilidad en su cargo durante el período para el cual ha sido designado.

El ejercicio de la función judicial no permite ejercer muchas actividades, siendo una excepción, la docencia.

La rama judicial se subdivide a su vez en la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones especiales; dentro de la rama o jurisdicción ordinaria se incluyen la jurisdicción civil, penal y laboral; la jurisdicción especial considera al ciudadano como perteneciente a una institución como por ejemplo los funcionarios públicos vinculados al estado o los militares a las fuerzas armadas.

Tenemos entonces en su orden la jurisdicción contenciosa administrativa, militar o eclesiástica sobre todo en la iglesia católica quien tiene un cuerpo de derecho muy antiguo y estructurado a saber el derecho canónico.

VER ARTÍCULOS 228 C.P. Y SS.

CORTE CONSTITUCIONAL

De reciente creación por la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional surge de la antigua sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Su función principal es la guarda de la Constitución. Esto es, eliminar mediante la declaratoria de inexequibilidad a cualquier norma del ordenamiento jurídico colombiano que sea contraria a la Constitución.

También actúa como Juez de Tutela o de Amparo Constitucional al revisar las sentencias de tutela seleccionadas por la misma Corte para mantener la línea de interpretación jurisprudencial de la forma de proteger eficazmente los derechos fundamentales en Colombia.

Ha señalado la misma Corte que entre ésta y la Constitución no puede existir una sola hoja de papel, resaltando de este modo el carácter autónomo y jerárquico del papel que la Corte Constitucional cumple frente a la misión que le ha otorgado la Constitución.

La Corte Constitucional tiene un número impar de miembros, 9 magistrados. Los Magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no pueden ser reelegidos.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA JUSTICIA ORDINARIA

El organismo mas representativo de la jurisdicción ordinaria ha sido la Corte Suprema de Justicia, que tradicionalmente había venido desempeñando funciones jurisdiccionales, administrativas y políticas.

La función política consistía, en la decisión de las acciones de inconstitucionalidad de las leyes o determinadas normas expedidas por el presidente. Esta última función le fue suprimida por la nueva constitución y encomendada a la Corte Constitucional.

Las calidades para ser magistradote la Corte Suprema de Justicia requieren: ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, ser abogado y no haber sido condenado por delitos políticos o culposos. Respecto a la experiencia para ser magistrado se exigen 10 años desempeñando cargos en la rama judicial o en el ministerio público o haber ejercido con buen crédito por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra en disciplinas jurídicas.

La forma de elección y el período de los magistrados tanto de la Corte Suprema de Justicia, como del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional es idéntico en la constitución de 1991. Para la elección de los magistrados se estableció un sistema mixto, mediante el cual, el Consejo Superior de la Judicatura envía listas de las que los miembros de las corporaciones harán sus respectivos nombramientos

VER ARTÍCULO 23 C.P.

En la constitución política el período de los magistrados es de 8 años sin que puedan ser reelegidos. La permanencia en el cargo depende del buen comportamiento y del rendimiento de los magistrados, y el hecho que no lleguen a la edad de retiro forzoso.

Funciones Jurisdiccionales de la Corte Suprema deJ usticia

1.

SER TRIBUNAL DE CASACIÓN: La casación es un recurso extraordinario concedido bajo ciertas condiciones en los procesos que han sido juzgado en segunda instancia. La finalidad de este recurso según el art. 365 del Código de Procedimiento Civil es “unificar la jurisprudencia nacional y proveer a la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos”.

2.

Juzgar al Presidente de la República; o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación.

3.

Juzgar a los miembros del Congreso.

4.

Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación; a los funcionarios de que trata el numeral 4 del art. 235 de la Constitución por los hechos punibles que se le imputen.

5..

Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados por el gobierno, en casos previstos por el derecho internacional art. 235 numeral 5 C.P..

Funciones Administrativas

Corresponder fundamentalmente a la contribución de la Corte Suprema en la designación de altos funcionarios del Estado:

1.

Nombrar al fiscal general de terna que envía el Presidente de la República art. 249 inciso 2 C.P.

2.

JElegir dos de los 6 magistrados que conforman la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura art. 254 C.P.

3. Enviar ternas al Senado para la elección de los magistrados de la Corte Constitucional art. 239 C.P. y enviar al Senado su candidato a Procurador General de la Nación.
4. Enviar terna al Consejo de Estado para la escogencia del Auditor de la Gestión Fiscal de la Contraloría art. 247 C.P..
5.. Enviar al Congreso candidato para la Contraloría General de la República.
5.. Dar posesión al Presidente de la República y expedir su propio reglamento.

Forma parte de la Jurisdicción Ordinaria los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Juzgados Civiles, Penales, de familia de los niveles del Circuito, Municipal y Promiscuos.

EL CONSEJO DE ESTADO Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Es el Consejo de Estado el principal organismo de la jurisdicción contenciosa administrativa, el número de consejeros debe ser impar y lo determina la ley, así como las salas y secciones de que disponen. Las calidades para ser magistrado del Consejo de Estado lo forma las mismas causales que son para ser magistrado de la Corte Suprema como ya se dijo.

1.

FUNCIONES CONSULTIVAS: Debe dictaminar previamente sobre el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.

2.

FUNCIONES COLEGISLADORAS: Se le confiere la facultad al Consejo de Estado de proponer y presentar proyectos de ley, reformas de carácter constitucional según lo establece el art. 237 de la Constitución.

3.

FUNCIONES JURISDICCIONALES: Tiene 2: Se podría decir que tiene la función de declarar nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno a la vez que declara la nulidad de los mismos por vicios contra el ordenamiento legal.

4.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Enviar candidato al Senado para la elección del Procurador General de la Nación.

La Jurisdicción de lo Contenciosos Administrativo se encarga del juzgamiento de aquellos asuntos que están referidos s las relaciones Estado Particulares.

Forman parte de esta jurisdicción los Tribunales Administrativos Departamentales y los Juzgados Administrativos.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

El Consejo Superior de la Judiciatura está dividido en dos salas, una es de carácter disciplinario y la otra de carácter administrativo.

La Sala Disciplinaria se encarga de adelantar los procesos disciplinarios contra jueces, fiscales y abogados por la violación u omisión de sus deberes como tales.

La Sala Administrativa es la encargada de ejercer funciones de administración de la rama judicial como efectuar los trámirtes para proveer cargos, adelantar los procesos de licitaci´pon para la compra de susministros y otros servicios u obras necesarios para la buena administración de justicia.

VER ARTÍCULOS 254 Y SS.

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Aunque goza de autonomía respecto del Consejo Superior de la Judicatura en temas administrativos, la Constitución señala que hace parte de la rama judicial.

El artículo 250 de la Constitución Política señala:

 

“La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

De esta forma Ela Fiscalía es el órgano encargado de la investigación criminal y de la acusación ante los jueces penales por delitos cometidos por ciudadanos y extranjeros en Colombia.


Texto de la constitución asociado a este tema:

Ver: ARTÍCULO 113 y ss. C.P.