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El origen de la democracia se encuentra entrañablemente, atado a las corporaciones parlamentarias que fueron apropiándose de la función de legislar. Así, aparece en la edad moderna el primer paso del constitucionalismo parlamentario en Inglaterra, con la Carta Magna de 1215, que reconoce que la voluntad del rey debe estar sujeta a la ley. El constitucionalismo contemporáneo tiene como condición para su existencia que se produzca, se desarrolle o se tramite la ley en una asamblea legislativa de elección popular. El poder legislativo tiene su razón de ser en la teoría de la soberanía. En sus albores, el soberano era quien hacía la ley y luego la soberanía se configuró como la facultad de legislar en poder del parlamento o asamblea ciudadana. La voluntad del pueblo se traduce en ley por lo tanto su elaboración no puede estar sometida a la voluntad de un individuo o de un pequeño grupo de personas si no, de la asamblea o cuerpo legislativo designado por el pueblo soberano. El Congreso de la República es el órgano que conforma a la rama legislativa del poder público; se encuentra integrado por el Senado y la Cámara de Representantes, y a él le corresponde reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer el control político a la rama ejecutiva del poder público. Lo que se espera del Congreso es que sea una corporación donde se vea representado el pueblo, se defiendan los intereses de la nación, sea el estadio apropiado para dirimir las diferencias de manera civilizada, ejerciendo para ello la función de legislar y respetándose siempre su naturaleza deliberante. Al definirse la estructura del nuevo estado colombiano se crearon tres facultades que sintetizan el conjunto de atribuciones del Congreso tales son:
STRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO La Constitución establece que el Congreso de la República se integra por dos cámaras: El Senado y la Cámara de Representantes (ARTÍCULO 114 C.P.). El bicameralismo ha sido el sistema predominante en Colombia desde la fundación de la República y desde entonces, conserva los fundamentos inspirados en la organización inglesa que divide el Parlamento en Cámara de los Lores o Señores y Cámara de los Comunes; así mismo con la orgainización Norteamericana del Congreso en Senado y Cámara de Representantes. Existen varias tesis que defiende el bicameralismo en el Congreso colombiano. Para algunos el senado es una “Cámara reflexiva” donde se analizan a fondo las decisiones de la cámara de representantes, que supuestamente por su origen popular, las soluciones que se proponen son mas superficiales y a veces hasta demagógicas; mientras que en el senado, por la experiencia de sus miembros, los proyectos de ley se analizan con más detenimiento. Para otros la división parlamentaria tiene que ser un sistema de control político recíproco entre la Cámara y el Senado. También se sostiene por otra corriente de opinión, que la división parlamentaria debe ser un mecanismo útil, de control político mutuo entre las cámaras. Actualmente, con la expedición de la Constitución Política de 1991, se progresó respecto de la representación nacional, territorial y minoritaria, dejando atrás un aspecto de la tesis sobre “La cámara reflexiva”, al quitar las condiciones que tenían que ver con el hecho de haber desempeñado cargos de alta jerarquía para poder ser integrantes del Senado, y se dispuso que serán integrada por 100 miembros elegidos en circunscripción nacional, más 2 senadores elegidos en circunscripción especial, por comunidades indígenas, tal como lo preceptuó el artículo 171 de la constitución política. A su turno el artículo 172 de la C.P. dispone que para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años de edad ala fecha de la elección. Respecto de la elección a la cámara de representantes el artículo 176 de la C.P. ordena que serán elegidos en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales así: Dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más porcada deciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinte cinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para el efecto se consideran circunscripciones territoriales, cada uno de los departamentos existentes y, además, el distrito capital de Santa fe de Bogotá , independientemente del actual departamento de Cundinamarca. Los grupos étnicos minoritarios, las menorías políticas y los colombianos residentes en el exterior, podrán elegir hasta 5 representantes en circunscripciones especiales establecidas legalmente. Los requisitos para ser elegidos representantes a la Cámara, se reducen a ser ciudadanos en ejercicio y atener 25 años de edad a la fecha de la elección según las voces del artículo 177 de la C.P. El debate de las leyes puede originarse en cualquiera de las Cámaras, sin que la una ejerza control sobre la otra. En caso de existir desacuerdo entre las cámaras sobre un proyecto de ley, se deben conformar comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de senadores y representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría. Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto. Con el advenimiento de la nueva Constitución Política en 1991, se establecieron las circunscripciones especiales constituidas por grupos minoritarios, unos como integrantes de la nación (grupos étnicos, colombianos residentes en el exterior y otros, como minorías políticas que irrumpen en el escenario nacional en demanda de representación. Cada uno de estos grupos conforma una circunscripción electoral, a los cuales se les reserva un número especial de cúrules en el Congreso. FACULTADES GENÉRICAS DEL CONGRESO La potestad a partir de la cual se ejercen funciones y atribuciones, es el poder de hacer la Ley. La Ley se ha definido como “Una norma de conducta social, impersonal, objetiva, general y obligatoria”. La ley manda, prohibe, permite o castiga según las voces del artículo 4 del Código Civil. En los artículos 135, 150, 151, y 152 de la C.P se establecen las facultades que en forma genérica corresponde ejercer, al Congreso de la República. Sin embargo en otros artículos de la Constitución, se pueden encontrar otras funciones atribuidas por la Constitución al poder legislativo, vale decir a la Cámara o al Senado.La función legislativa, tiene que ver también, con la facultad de expedir leyes destinadas a interpretar las que ya se hubieren dictado, reformarlas total o parcialmente o derogarlas. Incluye también la facultad de expedir códigos en todas las ramas de la legislación y reformar su s disposiciones VER ARTÍCULO 150, NUMERALES 1 Y 2. En el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución se prohíbe que el legislativo confiera al ejecutivo facultades extraordinarias para expedir códigos y el 151 le ordena expedir las leyes orgánicas a las cuales sujetará el ejercicio de la actividad legislativa. ATRIBUCIONES POLÍTICAS Tiene la Cámara y el Senado la función de control sobre el gobierno y la administración. Dicha función la ejerce a través de los debates parlamentarios sobre la situación económica por ejemplo, o las circunstancias políticas más apremiantes. La citación a los ministros y demás funcionarios a quienes los voceros de los partidos o movimientos políticos requieran explicaciones o demande justificación de sus actuaciones. OTORGAMIENTO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS Corresponde al Congreso revestir hasta por 6 meses, al presidente de la república de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o La conveniencia pública lo aconseje. VER ARTÍCULO 150 C.P. Esta potestad de delegación de funciones propias del congreso que le confieren al ejecutivo la calidad de legislador extraordinario, requiere una definición, en las materias que el gobierno, quiere tramitar o evacuar por medio de los denominados decretos leyes que el Presidente expide, solicitando previamente las facultades extraordinarias de manera precisa y expresa. Para ser aprobadas estas leyes de autorizaciones se requiere la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. El Congreso podrá en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el gobierno en uso de sus facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir par expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni para decretar impuestos. El numeral 10 del artículo 150 de la C.P facultó al legislativo para conocer facultades extraordinarias hasta por un término de 6 meses. Durante este término, el ejecutivo solo puede legislar conforme a las autorizaciones otorgadas. Sin embargo el Congreso puede en cualquier tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos, leyes dictadas por el gobierno en uso de sus facultades extraordinarias. FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO La función de fiscalizar la actividad del gobierno parte de considerar que durante la ejecución de la ley, éste puede incurrir en extralimitaciones políticas tales como concentrar el poder y/o convertirse en un gobierno absolutista. El sentido de los mecanismos de control político radican en que sea la rama legislativa, en su calidad de órgano político representativo, la instancia donde se limiten los excesos y desviaciones de la administración pública VER ARTÍCULO 114 de la C.P. La Constitución Política utiliza como instrumentos de fiscalización los siguientes:
PARTICIPACION DEL CONGRESO EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN El Artículo 212 de C.P se establece la intervención del Congreso en situaciones excepcionales que requieran que el Presidente asuma funciones especiales en caso de guerra exterior, conmoción interior, en los siguientes términos: “Mientras subsista el estado de guerra, el Congreso a plenitud de sus atribuciones constitucionales, legales y el gobierno, le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.” Los decretos legislativos que dicte el gobierno suspende las leyes incompatibles con el estado de guerra, y rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen, y sólo dejarán de tener vigencia, tan pronto se declare medida de normalidad, esto es, la superación del estado de emergencia que procuró asumir potestades de excepción. El Congreso podrá en cualquier época reformarlas o derogarlas con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara”. Cuando se trate del estado de conmoción interna, la prolongación del mismo por más de 180 días requiere consentimiento del Senado y también deberá reunirse el Congreso durante la vigencia de este estado de excepción para ejercer a plenitud sus funciones legislativas y de control. VER ARTÍCULO 213 C.P. La situación de orden público, como de conmoción interna, la prolongación de la misma por más de 180 días requiere consentimiento del Senado y también deberá reunirse el Congreso durante la vigencia de este Estado de excepción para ejercer a plenitud sus funciones legislativas y de control VER ARTÍCULO 213 C.P. En caso de emergencia económica en el mismo decreto declarativo se convocará al congreso no sólo para revisar la legislación que se expida, si no para ejercer el control político sobre el gobierno ( art 215 ). Texto de la constitución asociado a este tema:
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