|
Los organismos de control están encargados de vigilar la buena actuación de las autoridades y el buen manejo que de los recursos públicos se haga. Para ello la Constitución creo el Ministerio Público formado por la Procuraduría General de la Nación y la defensoría del pueblo, además de la Contraloría General de la Nación.
El principal órgano de control fiscal o económico es la Contraloría General de la República y el de control disciplinario para con los funcionarios públicos se encuentra radicado en la Procuraduría General de la Nación que ejerce también funciones como ministerio público, en concordancia con la defensoría del pueblo. El ministerio público debe velar y promover el cumplimiento de los derechos humanos y del interés público. Estos órganos son de carácter independiente de las ramas del poder público aunque en el nombramiento de sus jefes participen otras ramas del poder público.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El control fiscal es una función pública que ejercerá la contraloría general de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación conforme lo dispone el art. 267 de la constitución.
Dentro de la definición de lo que se entiende por control fiscal son varios los puntos de importancia dignos de examinar:
1. |
Es una función pública, por lo tanto en relación a la contraloría se aplica lo dispuesto en el capítulo 2 del título 5 de la constitución que tiene que ver con todo lo atinente, precisamente, a la función pública. |
2. |
Vigila la gestión de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del estado. Dicho control se efectuará en forma posterior y selectiva.
La función de vigilancia de la debida y correcta forma de utilización de los bienes del estado está fundada en el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados que contempla la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. |
3.. |
El control posterior y de resultado necesita que el órgano encargado de esta tarea no pertenezca a las entidades que controla, por que se haría nugatorio si dependiera de la voluntad de quienes deben ser controlados. |
4. |
Se eleva a rango constitucional que el control debe ser posterior y selectivo, de tal manera que esta característica no se puede cambiar después, alegando poderes o facultades reglamentarias.
El art. 267 de la constitución, señala que la correcta forma de utilización de los bienes del estado, debe observar principios del ejercicio fiscal y de función social.
|
5. |
La contraloría es un instrumento de la sociedad que esta obligado a velar por que los recursos del estado se empleen en bien de la comunidad con racionalidad y beneficiando a la colectividad. |
6. |
El control financiero tiene uno requisitos específicos; tales son: que se dictaminen si los estados financieros de una entidad se elaboran de acuerdo con los principios normativos previamente establecidos y si ellos reflejan en forma razonable el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera.
|
CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Esta entidad colabora con los entes de control al tener dispuesta en forma central la contabilidad de todos los organismos del sector público.
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público es el abogado o defensor de los intereses de la Sociedad, y es la suprema autoridad de control sobre el adecuado funcionamiento del Estado y del cumplimiento de los deberes por parte de los servidores públicos.
Por ello está dividido en dos entes:
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN La Procuraduría tiene dos funciones principales: a) La de investigar las faltas disciplinarias cometidas por servidores públicos. b) vigilar que en todos los procesos judiciales se respete la ley.
De conformidad con el artículo 277 de la Constitución el Procurador tiene las siguientes funciones:
1. |
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. |
2. |
Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. |
3.. |
Defender los intereses de la sociedad. |
4. |
Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. |
5. |
Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. |
6. |
Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. |
7. |
Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. |
8. |
Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. |
9. |
Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. |
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Es el “ombudsman” colombiano, encargado de la defensoría pública, de la protección ante la justicia de los más pobres y el defensor de los derechos humanos por excelencia dentro del Estado.
El artículo 282 de la Constitución le señala las siguientes funciones:
1. |
Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. |
2. |
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. |
3.. |
Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. |
4. |
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. |
5. |
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. |
6. |
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. |
7. |
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. |
Texto de la constitución asociado a este tema:
|
|
 |