En el artículo 2.2.4.6.18 del Decreto 1072 de 2015, se establecen los objetivos del SG-SST, los cuales se deben formular en coherencia con la política de seguridad y salud en el trabajo, y de acuerdo a los resultados de la evaluación inicial y las auditorías.
1. De acuerdo con el Decreto 1443 de 2014, el empleador debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo (SST) necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, las funciones y responsabilidades en el SST, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, entre otros.
3. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros:la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
4. Las empresas deben desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.
El programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser revisado mínimo una vez al año, con la participación del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo más la alta dirección de la empresa.
(Decreto 1443 de 2014, Art 11, Para. 1)El Decreto 1443 de 2014 indica que la documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST.) debe estar redactada de manera clara y entendible y debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposición de todos los trabajadores, en los apartes que les compete.
En relación con sus peligros y riesgos las empresas deben asegurar comunicación entre los diferentes niveles de la organización, con contratistas y partes interesadas.
Con el fin realizar una gestión efectiva orientada al sistema de seguridad y salud en el trabajo, las empresas deben garantizar una cultura de diálogo entre todos los partícipes, gracias a la elaboración e implementación de procedimientos de comunicación interna y externa, los cuales permitirán recibir, documentar y responder acertadamente a todo lo relacionado con la SST.